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Mediación Concursal

Somos Mediadores Concursales, inscritos en el Ministerio de Justicia, desde marzo del 2014 y conocemos por práctica todo el procedimiento, desde la solicitud, hasta la conclusión y tramitación del BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho), son las razones por las que elegirnos para tramitar su expediente de Mediación Concursal.

Los primeros casos de éxito en la exoneración de empresarios en nuestro país, los hemos tramitado nosotros, actuando de Mediadores Concursales, con pasivos que van desde 257.000,00 hasta 1.850.000,00 €.

Somos los más experimentados en esta ley, por número de procedimientos y éxito en todos los casos tramitados.

Asesoramos y tramitamos el expediente de Solicitud de Mediación Concursal en menos de 30 días, nosotros no hacemos esperar al deudor dos años para iniciar la tramitación, cuando el deudor nos entrega la documentación de forma inmediata.

Quienes consiguen la exoneración a través de su buen trabajo, son los Mediadores y Administradores Concursales, junto a los Jueces y Fiscales, que tienen la clara voluntad de beneficiar a todas aquellas personas con dificultades económicas y financieras, para que puedan volver a tener una vida digna. 

La Ley de la Segunda Oportunidad está dirigida a todas aquellas  personas:


- Físicas naturales
- Empresarios autónomos
- Exempresarios con deudas por avales de sus empresas

Que han adquirido deudas por distintas razones, que en situaciones normales no pueden pagar, por haber llegado a una situación económica y financiera crítica, que no les permite dar una solución definitiva.

 

Esta ley permite realizar una reestructuración para el pago del endeudamiento, y llegar a una solución entre el deudor y sus  acreedores, cuando es posible.

Cuando no existe posibilidad de llegar a un acuerdo, se solicita la exoneración de las deudas, una vez se demuestra que la persona es incapaz de saldarlas.

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Requisitos para acceder a la solicitud:

El deudor debe ser una persona física no empresario o ser empresario autónomo. Además, debe compensar a sus acreedores con la cesión de los bienes no necesarios para el ejercicio económico. El valor de la deuda no debe superar los cinco millones de euros.

El deudor debe proponer un plan de viabilidad de pagos para hacer frente a las deudas con sus acreedores. El plan de pagos no debe superar el plazo de diez años, y la quita será en función de su situación económica.

El deudor debe acumular un retraso de tres meses en el pago de sus obligaciones con las arcas públicas y que  no pueda abonar por un período continuado, las facturas a diferentes acreedores.

La persona física tiene que ser insolvente de buena fe, o sea que su situación de impago no sea provocada, que haya intentado pagar sus deudas, negociar con sus acreedores y que no haya cometido algún delito económico.

Que el deudor, en los 10 años anteriores, no haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, de falsedad documental, Hacienda Pública, la Seguridad Social y los derechos de los trabajadores.

¡OJO! Concedido el beneficio de exoneración, podrá ser revocado durante los cinco años siguientes a su concesión:

Si el deudor incumple el plan de pagos.

Si el deudor mejora sustancialmente de fortuna.

Si el deudor incurre en causa que supusiera no haber sido considerado deudor de buena fe cuando se le concedió la exoneración.


¡OJO! Cabe la posibilidad de salvar la vivienda hipotecada, siempre y cuando:

El valor de la vivienda sea inferior al importe de la deuda

Se esté al corriente de pago del préstamo hipotecario.

REQUISITOS
PROCEDIMIENTO

Procedimiento que se sigue:

Presentar una solicitud de mediación, ante el Notario o Registrador Mercantil del domicilio del deudor, quién tiene la función de buscar y designar un Mediador Concursal, quién a su vez trabaja para mediar los intereses del deudor con sus acreedores. El mediador convoca a los acreedores a una Junta, para llegar a un Acuerdo Extrajudicial de Pagos, junto con un Plan de Pagos, que previamente ha desarrollado con el deudor, teniendo en cuenta sus posibilidades por sus ingresos y gastos, y su situación personal.

En el caso de que el Plan de Pagos no sea aceptado por los acreedores, el mediador debe presentar ante el Juzgado de Primera Instancia o al Juzgado de lo Mercantil, una solicitud de Concurso Consecutivo, donde se incluye un plan de liquidación que prevea la forma de liquidación del activo del deudor, cuando lo haya.

Una vez se concluya la fase de liquidación, el Administrador Concursal debe solicitar la conclusión y archivo del concurso, y la conformidad de la exoneración de la deuda, cuando concurran todos los requisitos para ello, y el deudor debe presentar la solicitud del Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho.

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NUESTRA VISIÓN

Nuestra visión:

Estamos plenamente convencidos de que el desarrollo empresarial rentable y eficiente no sólo es compatible, sino que necesita la ética empresarial. En la actualidad, desde ST Servicios Compliance colaboramos con empresarios que necesitan una segunda oportunidad a través de estos procesos, Apoyo legal en el día a día, Re-emprendimiento socialmente responsable, Fusiones y Adquisiciones, Reestructuración y Refinanciación de empresas o Concurso de acreedores entre otros.

NUESTRA FIRMA

Nuestra firma:

Venimos de la consultoría de empresas, somos especialistas, con experiencia demostrada, conocemos muy bien el trabajo a desarrollar para conseguir el objetivo perseguido.

Tenemos los conocimientos y experiencia con los primeros casos de éxito en la concesión del BEPI (Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho) que se han dado en este país, y por ello podemos asesorar a personas físicas exempresarios y naturales, para solicitar un procedimiento de Mediación Concursal con garantías.

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