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  • Foto del escritorJuan Lopez

Ley de Segunda Oportunidad, solución para los problemas económicos provocados por la pandemia

La Covid-19 ha sido un golpe de realidad tan duro de asumir como de afrontar. El parón económico ha aniquilado los negocios y los planes económicos de multitud de autónomos o pymes.


¿Y entonces qué?

Para todas estas personas a las que la crisis ha sumido en la más profunda bancarrota, la Ley de Segunda Oportunidad está resultando ser la horma de su zapato.


El objetivo de la Ley de Segunda Oportunidad es el que una persona física, a pesar de un fracaso económico, empresarial, o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso arriesgarse a nuevas iniciativas'. Todo ello, además, “sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer”.


¿Qué requisitos hay que cumplir para poder beneficiarse de esta ley?

Si bien es cierto que hay que cumplir una serie de requisitos para poder beneficiarse de la cancelación de parte o la totalidad de las deudas, estos están al alcance de la inmensa mayoría de afectados por la actual crisis.


Tiene acceso a la Ley de Segunda Oportunidad cualquier persona que no pueda hacer frente a sus deudas siempre y cuando no haya solicitado este procedimiento en los últimos 10 años o no tenga antecedentes penales en delitos socieconómicos, o los relacionados con la Seguridad Social, el Patrimonio o la Hacienda Pública. Asimismo, el único límite es que la cuantía total de las deudas no supere los cinco millones de euros.


¿Cómo funciona el procedimiento?

Si llegados a este punto la descripción más o menos encaja con tu perfil y crees que puedes beneficiarte de la cancelación de parte o la totalidad de tu deuda, sólo queda conocer cuáles son los pasos que se deben seguir hasta llegar al ansiado objetivo.


En ST SERVICIOS COMPLIANCE te lo ponemos fácil. En primer lugar, tendrá una visita con un abogado o asesor que analizará su perfil para poder comprobar si cumple los requisitos para acogerse a esta ley. A partir de aquí el procedimiento constará de dos o tres fases, en función de cada caso concreto.


La primera fase consiste en la elaboración de un informe detallado del grado de insolvencia del cliente y de su situación financiera. Por su parte, la segunda fase es la mediación, en la que se nombrará un mediador concursal que tratará de acercar posturas entre el deudor y los acreedores. En este punto, se presenta un plan de pagos adaptado al deudor, con el fin de que se pueda llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos que sea asumible para el solicitante, con unas cuotas mensuales que no le impidan vivir dignamente y una quita -reducción- importante del total de la deuda.


Esta opción suele ser interesante para aquellas personas que tienen bienes a su nombre que desean mantener: un piso, un coche… Aunque no siempre está al alcance del deudor el poder cumplir con un plan de pagos. Dicho lo cual, a partir de aquí surgirán dos posibles soluciones: una más inmediata que se produciría con un acuerdo con los acreedores y un compromiso por parte del deudor de cumplir el plan de pagos, y una un poco más duradera, que daría pie a una tercera fase, la judicial. Una opción acorde cuando el grado de insolvencia sea absoluto.


En una tercera fase, se busca solicitar ante el juzgado la exoneración -cancelación- de toda la deuda. Algo que se suele lograr una vez sale publicada la sentencia judicial que permitirá al interesado alcanzar “la deuda cero”.


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