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  • Foto del escritorJuan Lopez

Los catalanes "se aferran" a la segunda oportunidad para hacer frente a la insolvencia.

El "conocimiento de causa" de los nuevos mecanismos de la ley concursal acerca a unos consumidores golpeados por la crisis al concurso de acreedores | Los procedimientos se disparan hasta los 2.105 en 2023



La pérdida de nivel adquisitivo de los ciudadanos de los últimos años ha visibilizado herramientas y recursos que pasan desapercibidos cuando el sistema funciona con normalidad. Los concursos de acreedores para empresas son una medida conocida, cuando una compañía no puede seguir pagando sus deudas entra en este proceso, que, normalmente, acaba por ser el último paso antes del cierre. Perdonar deudas a personas, al igual que en las empresas, es posible y los catalanes han empezado a utilizar este método legal para paliar las consecuencias de una crisis que ha endeudado a gran parte de la ciudadanía. El crecimiento de los concursos de acreedores a personas físicas ha llegado al punto más álgido este año. El Observatorio de la Insolvencia Personal del Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) ha analizado los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre los concursos de persona física durante 2023. El mismo organismo constata que de enero a diciembre del año pasado se han presentado un total de 12.075 concursos de persona física en Cataluña, 2.105 de los cuales han sido de persona física empresaria y 9.970 han sido de persona física no empresaria, es decir, a consumidores. Ambas cifras son las más altas de todo el estado español.


Los expertos no se ponen de acuerdo en identificar la razón por el aumento de esta práctica. Sea por la entrada en vigor de la ley de la Segunda Oportunidad -que ha dado a conocer esta herramienta- o por el aumento descontrolado de los desequilibrios económicos, los concursos de acreedores a personas físicas han dejado de tener una incidencia residual y las cifras de concursados que se adhieren a esta medida se multiplica año tras año. En concreto, en el Estado se han realizado 36.996 concursos de persona física, 3.728 de los cuales han sido de persona física empresaria y 33.268 han sido de persona física no empresaria. Se trata de cifras muy superiores a los 20.579 concursos con los que se cerró 2022, ya que significa un crecimiento del 80%. "Había una gran falta de conocimiento del proceso y la entrada en vigor de la nueva normativa ha permitido que la gente sea más consciente de esta solución", especifica Martí Ctra, vicepresidente del observatorio del ICAP. No es de extrañar que los autónomos solo signifiquen un 10% del total de los concursos de acreedores a personas físicas, ya que los consumidores "tienen más conocimiento de causa", afirma.


Entre las diversas afirmaciones sobre el porqué de esta tendencia al alza, hay dos que se sobreponen: el momento de crisis y el conocimiento de la norma por parte de los particulares. En el primer caso, algunos expertos remarcan que la situación se ha agravado tras la pandemia, cuando muchos comercios y negocios cerraron y hubo una avalancha de EE.PE. Aparte, la guerra de Ucrania condicionó el precio de las materias primas. Las dos circunstancias, combinadas, resultaron lo suficientemente graves para crear un caldo de cultivo que abocó a muchísima gente al endeudamiento por supervivencia. "Ciertamente, la crisis económica ha tenido un peso importante en el aumento de este tipo de procedimientos, ya que ha provocado el sobreendeudamiento familiar, y en el momento en que las familias no pueden hacer frente a sus cargas económicas", remarca Jordi Albiol, presidente de la Comisión Mercantil, Concursal y Expertos Judiciales del Colegio de Economistas de Cataluña (CEC).


Este argumento también lo secunda Antoni Galve, quien reconoce que la situación ha empeorado y ha provocado que muchas personas "se aferrasen a la medida como última opción" antes de la bancarrota. "El concurso de persona física se convierte en un mecanismo idóneo para dar salida a esta situación de insolvencia", reafirma el experto del CEC. Por otro lado, sin embargo, el vicepresidente del observatorio del ICAP asegura que "no hay más insolventes que hace unos años", es decir, que la cifra de concursos de acreedores a personas físicas ha aumentado porque las personas han conocido esta medida, no porque haya muchos más ciudadanos en situación de riesgo. Sin embargo, no niega la situación tensa que ha provocado la crisis y que esto haya afectado a algunas familias, pero pone sobre la mesa el conocimiento de la ley: "No hay un elemento únicamente económico sino cultural", argumenta.


Un aumento de los concursos con fecha de caducidad.


Si bien es cierto que la tendencia de los concursos de acreedores a personas físicas ha estado creciendo durante los últimos años, algunos expertos remarcan que no se prolongará mucho más en el tiempo. En este sentido, el aumento va ligado a un momento muy concreto de la actualidad; es decir, a la crisis y el conocimiento de la norma. Así, pues, una vez se hayan asentado las bases y ya no sea una novedad, parece que los concursos de acreedores dejarán a consumidores subir como la espuma: "Se estabilizarán al alza, pero no creo que volvamos a ver subidas del 80% en un solo año". De hecho, él mismo explica que hay mucha gente en situación vulnerable, pero que la situación económica de desequilibrio no durará para siempre. "No descarto que, aunque la economía vaya bien, la gente no deje de hacerlo, pero disminuirá", remarca Galve.


Los orígenes de la medida y la ley de la Segunda Oportunidad.



Para entender bien la naturaleza de la medida hay que remontarse a 2015, cuando entró en vigor la ley de la Segunda Oportunidad. En aquel momento, las personas que cumplían los requisitos necesarios se podían acercar a su gestor y tramitar un concurso de acreedores, es decir, que un grupo de juristas estudiara el caso y se dieran nuevas directrices para pagar la deuda. En otras palabras, un juez decidía la manera en la que la persona podría librarse de la deuda, ya fuera por medio del embargo de sus bienes o por el perdón definitivo. "La principal ventaja es que, si se dan unos requisitos concretos, el concursado ve extinguidas aquellas deudas que no ha podido pagar", explica Albiol. A pesar de parecer una medida eficiente y directa, los expertos reiteran que la persona debe cumplir estrictamente con los requisitos. En concreto, la normativa marca que la persona en cuestión no debe tener bienes ni derechos embargables; el gasto del embargo debe ser desproporcionado; en caso de tener bienes, el coste del procedimiento no puede ser mayor al valor de los mismos, y finalmente, que el precio de mercado de los bienes no puede ser inferior a las cargas existentes. Si bien es cierto, sin embargo, esta no es la única solución que se cataloga dentro de la ley de la Segunda Oportunidad. De hecho, otra de las situaciones más comunes es buscar alternativas de pago de la deuda, que pueden ir desde una reducción hasta el embargo de algunos bienes.


El acceso a la Ley de Segunda Oportunidad y la EPI (Exoneración del pasivo insatisfecho) ha cambiado las reglas del juego de las deudas de las personas. La exoneración del pasivo insatisfecho permite erradicar de las deudas que no podrán ser pagadas por las personas físicas y eso hace que puedan continuar su vida sin arrastrar deudas a las que no podrán hacer frente. A diferencia de la anterior ley concursal, la última reforma la recoge como un derecho, y no como un beneficio. Sin embargo, el principio evidente de que es necesario que cumplan las personas es lo que se llama la buena fe; es decir, la certeza de que no se cuenta con los activos suficientes para pagar la deuda. Esta premisa, que estaba sujeta a ciertos requisitos tajantes, ha sido el principal cambio de la modificación de la ley en 2022. Tal y como explica Galve: "Actualmente las tramitaciones son más rápidas". Una opinión que también comparte, aunque argumenta que "la buena fe ahora va sujeta a la opinión de un juez, y ya no es un parámetro tan rígido".

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